á las infanterías de Chumbita. —2" Que por las escepciones y demás fundamentos legales que alega el padrino defensor de los reos en su escrito de defensa de f. 114 y 127 vuelta, Santibañez no puede ser responsabilizado de la participacion que ha tomado en la rebelion, ni de los demás hechos que ha ejecutado bajo la presion de la fuerza y el terror; como tambien lo reconoce el Procurador Fiscal, quien en vista de las probanzas producidas sobre el particular, ha venido últimamente en solicitar la absolucion de aquel, segun lo comprueba la última diligencia corriente á f. 223 de este proceso.
Por lo tanto, y teniendo además en consideracion la buena conducta anterior de los reos, las constantes persecuciones de que el primero habia sido víctima, muy principalmente por parte del finado coronel Córdoba y la moderacion que guardó con la generalidad del vecindario de Poman, durante su corta permanencia ú la cabeza de las fuerzas rebeldes, fallo, en definitiva condenando al reo Juan Francisco Nieva á sufrir la pena de estrañamiento por diez años y además, úá pagar una multa de dos mil pesos fuertes, que es el minimum de los designados por el art. 15 de sa ley penal ya citada, como asimismo á la indemnizacion de (us reses y caballos que tomó por via de auxilio de la estancia de los Espeches y de otros vecinos; y finalmente, á la devolucion de las contribuciones forzosas que impuso á los antecitados vecinos, con especial condenacion de costas: absolviéndose de toda culpa y cargo al procesado Luis Santibañez, de conformidad á lo solicitado por el Procurador General.-— lágase saber, comuniquese por olicio al Poder Ejecutivo Nacional y librese el correspondiente mandamiento para la soltura de Santibañez.
Jonquin Quiroga.
Apelada esta sentencia fué confirmada, por el siguiente
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:150
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