que, segun queda dicho, se al:ó públicamente y en abierta hostilidad contra el Gobierno Nacional, para los objetos designados en los inc. 2" y 4 del citado artículo. — 2" Que sin embargo de haber encabezado el levantamiento de Poman, no procedió como promotor y candillo principal de la rebelion, pues que desde el principio marchó subordinado y como agente de Chumbita, y antes de trascurrir una semana, ya quedó privado aun del mando de la division con que se alzó y reducido al rol de un simple emisario y subalterno de los citados caudillos principales. Sin embargo, por el hecho de haber seducido las tropas de los comandantes Segura é Irazoque, y de haber tenido efecto la rebelion, Nieva debe ser reputado como promoreidor, segun la terminante disposicion de los artículos 27 y 28, y como tal, comprendido en la del art. 45 de la citada ley. — 3" Que la pena impuesta contra estos por el citado art. 15, es la de estrañomiento por diez años y á mas una nella de dos da seis mil pesos fuertes, enando, como sucedió en la villa de Tinogasta, hubiese habido combate entre los rebeldes y la fuerza fiel al Gobierno, ó si se hubiesen cavsado estragos que hayan puesto en peligro la vida, la propiedad ó la libertad de las personas; como en efecio se cansaron; tanto en aquel departamento como en el de Poman, si bien es cierto que el reo Nieva no tuvo una participacion directa en tales hechos, salvo los casos ya enumerados. — 4° Que úá mas de tales puntos, la misma ley en su art. M constituye responsables A 15 perpelradores, de los daños y perjuicios que hubieren ocasionaro, obligándolos además á la restitución de lo adquirido ¿lejétimemente, en todos aquellos casos en que tales reparaciones pudieran tener lugar.
Considerando, con respecto al reo Luis Santibañez: — 1" Que, segun queda dicho, este fué tomado, estropeado é incorporado violentamente á las fuerzas rebeldes, habiéndole ocupado en el principio de baqueano en las partidas que desde « Mazan » fueron desprendidas, para hacer arreos de hacienda de las estancias de Poman, y despues incorporado
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:149
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