Que vueltos los autos á este tribunal para resulver á cerca de las excepciones aducidas y debiendo el magistrado encargado de la resolucion de un juicio merecer plena fe y confianza á los litigantes y existiendo en el ánimo del proveyente la conviccion de que esa fé y confianza es sospechada á estar álos términos del escrito de recusacion, considera causal suficiente para inhibirse de seguir conociendo en esta causa, En su consecuencia, resuelve mandar pasen los autos al señor juez de lo federal en turno con la nota de estilo.
Gervasio E. Granel.
Auto del Juez Federa:
Buenos Aires, Junio 14 de 1899. a Autos y vistos: Y considerando que las razones aducidas por q el recurrente no modifican los fundamentos que ha tenido en consideracion este tribunal para excusarse de entender en este asunto, no ha lugar á la revocatoria solicitada y se concede la :
apelacion de los recursos interpuestos para ante el superior á :
donde se elevarán los autos en la forma de estilo, j Y considerando : Que los términos usados en el escrito precedente faltan é la consideracion y respeto que merece el juz- , gado seresuelve mandar testar las palabras que com lápiz azul ue subrayan en los párrafos 3°, 7", 45 y 23, é imponer á don ; Horacio P. Sarmiento la multa de 50 pesos fuertes la que de- y berá depositarse en el Banco de la Nacion argentina á la orden a del consejo nacional de educacion (artículo 49, ley sobre competencia y jurisdiccion de los tribunales nacionales) y apercibir al letrado que sascribe el escrito de la referencia para que en lo sucesivo guarde estilo, :
Gervasio F. Granel.
Y. LENIS ES
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:353
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