E 854 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
5. Buenos Aires, Junio 17 de 1899.
Vistos en el acuerdo y considerando: Que la última parte del y auto de foja trescientos cuarenta vuelta que impune pena al a apoderado y apercibe al abogado que han firmado el escrito E de foja trescientos treinta y seis es apelable, teniéndolo así es
E tablecido la jurisprudencia de esta Suprema Corte posterior á
E los fallos que se invocan en el auto de foja trescientos cuarenta E y cinco vuelta.
e Por esto. se declara mal denegado el recurso deducido á foja a trescientos cuarenta y cinco, selo concede en relacion y autos, y debiendo agregarse estas actuaciones al expediente principal U venido á esta Suprema Corte por la apelacion concedida á foja E trescientos cuarenta vuelta.
u BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE.
E Fatle de la Suprema Corte A Buenos Aires, Julio 1° de 1899.
E Vistos y considerando: Que la recusacion deducida contra el superior fué desestimada por auto firme, quedando así fuera = de duda la inexistencia de causal que pudiera fundar dicha re cusacion, Que con tal antecedente no es dudoso tambien que la ex cusacion formulada en el auto de foja trescientas treinta y E
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:354
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