sus procedimientos á lo dispuesto en el artículo 28 de la ley 3318 que sólo concede la excepcion del servicio activo á los maestros de escuela, mientras duren sus funciones, sin que en él se mencione á los profesores de grado, en cuyo carácter se ha presentado el recurrente, segun vonsta del certificado de foja 4.
Que tratándose de una ley de excepcion debe interpretarse, taxativamente, porque de sus términos claros y precisus no puede ni debe sacarse deduciones ni aplicarse la ley por analogía, Que siendu estos los fundamentos aplicables al caso para rechazar las pretensiones del recurrente, no tiene el Juzgado para qué ocuparse de las consideraciones que el mismo fallo apelado contiene respecto de no haber cumplido aun con el ervicio obligatorio de conscripcion.
Por esto se confirma la resolucion apelada de la junta de ex- :
cepciones, y repuestos los sellos devuélvanse ú aquellas los antecedentes con transcripcion de este auto.
Agustin Urdinarrain.
VISTA DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 30 de 1899.
Suprema Corte :
La ley 3318 sólo concede la excepcion del servicio militar activo, á los maestros de escuela, entendiendo sin duda que éstos no tienen sustitutos como los profesores de grado en la escuela Normal de profesores de la Capital, En cualquier caso, limitada la excepcion por el texto expreso de la ley, á los maestros de escuela, no podría, extenderse la excepcion é otros casos, sin violencia del texto y de la jurisLe
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:
Año: 1899, CSJN Fallos: 79:235
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