Fiscal, no se hace lugar á la excepcion solicitada ; y archívese, si no se apelase en tiempo, Lujambio,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 12 de 1899.
Suprema Corte :
Estando comprobado y reconocida en autos, que la madre del recurrente es de estado soltera, la circunstancia de que el hijo provea con su trabajo á la subsistencia de ésta, no le hace legalmente acreedor úá la excepcion del servicio militar, que autoriza el artículo 26 de la ley número 3318. .
Se trata de obtener un beuelicio en el caso sub-judice, y la ley que lo otorga, no puede interpretarse sino restriogidamente lo que importa no hacer extensiva la excepcion, á casos que no están comprendidos dentro de sus términos expresos.
Es por ello y concordantes con la jurisprudencia establecida en los fallos de V. E. que pídole se sirva. confirmar la sentencia de foja 7.
Sabiniano Kier.
Falo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 17 de 1899.
Vistos : De acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general y por sus fundamentos se confirma, con
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:233
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