Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Abril 18 de 1899.
Y vistos: el artícul» 26 de la ley número 3318 de 23 de Noviembre de 1895, establece in fine, que debe acordarse excepcion del servicio militar al hijo que atiende ála subsistencia de su padre septuagenario ó impedido.
Don Santiago Cuneo se presentó ála Junta de excepciones de la Capital, diciéndose imposibilitado para procurarse los medios de subsistencia y pidiendo, en consecuencia se exceptuara del servicio militar ú su hijo Bartolomé Felipe Cuneo, que era el que atendía á su subsistencia. La junta, prévio el informe médico de su vocal don Eleodoro Damianovich, negó la excepcion, atento ú que no creía que el señor Santiago Cuneo tuviera imposibilidad absolut: para el trabajo, y por consiguiente por no tratarse del caso previsto por el artículo 28 citado, El interesado apela de esa resolucion para ante este juzgado, De acuerdo con lo pedido por el Procurador fiscal, se ordenó el reconocimiento de don Santiago Cuneo, por los médicos de los tribunales de turno, doctores Acuña y Pacheco.
Estos, expidiéndose, dicen que, « Cuneo presenta una luzacion incompleta del hombro izquierdo, que impide tl fúncionamiento perfecto del brazo correspondiente, cuya fuerza es tambien, mucho menor que la del derecho.
"e De esto resulta, agregan los medicos, una incapacidad relativa para todo trabajo que enija el concurso de los brazos, en condiciones de fuerza y movimientos normales ».
Despues de este dictámen pericial, tanto el señor procurador :
fiscal como el defensor de incapa.es, piden que este juzgado,
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:215
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