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Fallos: 79:150 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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la cubierta, en momentos en que se elevaba un bulto de varies barras de fierro, y cayó ese bulto sobre el demandante Bruland que se encontraba trabajando en el fondo de la bodega al servicio de la extraccion de mercaderías, produciéndole las lesiones graves que sirven de fundamento á la accion, Que Bruland formaba part: de un cuerpo de estivadores contratado y pagado por don Emilio Roth, que obraba en calidad de contratista ó empresario de la descarga del buque.

Que este hecho resulta plenamente comprobado por la declaracion uniforme de tres testigos presentados por el demandado entre los que figura el mismo Roth y cuyas declaraciones se registran d fojas ciento cuarenta y tres, ciento cincuenta y uno y ciento setenta y dos; consta igualmente de la confesion del demandante, absolviendo ú foja ciento sesenta y ocho la primera de las posiciones de foja ciento sesenta y siete, v resulta además de la declaracion de los dos testigos presentados por éste contestando respectivamente á foja ciento veintitres vuelta y ciento treinta vuelta á la pregunta pertinente que seles dirigió.

Que existe, en consecuencia, prueba acabada de que Bruland trabajaba por y pariú un contratista ó empresario que no tenía con la compañía demandada las relaciones de superior á inferior, si no las legales que surgen del contrato de lucacion de obras cuando el locatario procede en calidad de empresario.

Que segun resulta de las declaraciones de Zevaco, foja ciento cuarenta y tres, Zerbi, ciento cuarenta y ocho, Roth, foja ciento cincuenta y una, y Hach, foja ciento setenta y dos, la cadena y el estrab» que se emplearon para la descarga eran de buena calidad y suficientemente resistentes para su destino, pues que así lo dicen al contestar respectivamente á la pregunta cuarta, tercera y cuarta y tambien cuarta de los interrogatorios de fojas ciento cuarenta y una, ciento cuarenta y seis, ciento cuarenta y nueve y ciento setenta, agregando los dos últimos que

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-150

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