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Fallos: 79:147 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUNTICIA NACIONAL 147 la lingada á la boca dela escotilla se agarró en ell: una de las cabezas de las planchas, y como el guinche siguiera tirando y no tuviese la cadena la suficiente resistencia, ésta se rompió en su estrabo; las barras de ferro cayeron á la bodega, y en su caida lesionaron gravemente á uno de los peones cargadores, el demandante don Cárlos Bruland.

2" El peon lesionado se presentó ante este juzgado en 12 de Octubre del mismo año, entablando formal demanda por indemnizacion de daños y perjuicios contra la compañía de navegacion e Hausa», acompañando un certificido médico, otorgalo por el doctor A. R. Nocetti, -lel cuerpo médico del Hospital Italiano, donde fué atendido, y cuyo certificado corre á foja 2 y constata que las lesiones de Bruland fueron: fractura de la espiña del omúplato, fractura completa de la pierna derecha, heridas múltiples en la mano izquierda y contusiones en el tórax; ú causa de las cuales lesiones fué necesario amputarie el mismo día de su llegada el dedo índice izquierdo á la altura de la segunda falange, y más tarde, la pierna derecha.

3 Que la demanda fué contestada á foja 106 por los señores Lahusen y compañía como mandatarios de la compañía de navegacion « Hausa», quienes no desconocieron que acaeció el accidente, aunque discrepan en la manera somo éste se produjo, inculpando sus consecuencias á imprudencia del actor.

Abierta esta causa á prueba se produjo la que expresa el certificado del actuario de foja 173 vuelta (corre de foja 148 á 473 inclusive); á más del certificado médico de foja 2 y de las posiciones que absoivieron los demandados .i foja 200 vuelta, Y considerando: 1° Que el accidente le ha ocurrido al peon Bruland trabajando al servicio de la compañía demandads, que es ilógico supunerle imprudencia, mo sólo por sus aseveraciones y las de los testigos, sinó tambien por las del innato ins¿"nto de conservacion, Que él no pudo preveer que precisamente en aquel momento se rompería la cadena, por lo que quedó

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-147

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