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Fallos: 79:145 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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valle de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 10 de 1899, Vistos y considerando: Que el detenido á cuyo favor se ha deducido el recurso de habeas corpus, ha sido capturado, segun resulta de autos por órden del ministerio de marina, y por atribufrsele un delitu de carácter militar.

Que la restriccion ú la libertad impuesta á Falconi aparece por tanto, decretada por autorilad competente y con derecho para ello.

Que, en consecuencia, el recurso deducido á foja dos, no se halla en las condiciones requeridas por el artículo seiscientos diez y siete del Código de Procedimientos en lo Criminal, para ser procedente. , Por esto, de acuerdo con lo pedido por el señor procurador general y fundamentos concordantes del antu apelado de foja veinticuatro, se confirma éste con costis. Hágase saber con el original y devuélvanse debiendo reponerse los sellos ante el inferior.


BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN.
— OCFAVIO BUNGE. —JUAN

E. TORRENT,
YT. LEXIX 10

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-145

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