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Fallos: 79:144 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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justicia nacional, en nada altera la jurisdiccion militur en los casos en que, segun las leyes existentes deba procederse por consejo de guerra», y tambien con la jurisprudencia sentada por la Suprema Corte en los' fallos tomo 9", página 382, tomo 23 pág. 458 ; tomo 48 pág. 92 ; tomo 63 pág. 272 y tomo 68 pág. 316 .

Por estas consideraciones y dictamen del señor fiscal, no se hace lugar al recurso de habeas corpus.

Hágase conocer esta resolucion al señor ministro de marina, Repóngase.

Duniel Goytia.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 16 de 1899.

Suprema Corte :

Resultando de las constancias de autos, que el soldado de artillería de costas Luis Falconi, ha sido declarado desertor, por cuya causa se ha procedido á su captura; esta procede de autoridad competente para juzgarle por el delito de desercion, sujeto á la jurisdiccion militar.

En su mérito, siendo exactas las referencias legales y la jurisprudencia de los fallos de V. E. invocados como fundamentos del auto recurrido de foja 24, pido á V. E. se sirva confirmarlo. Sabiniano Kier.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-144

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