soldado desertado del ejército nacional, valiéndose para la detension de la subprefactura 6 de la policía provincial. Esta facultad del ministro es tan obvia, que basta invocar los artí— culos de la nueva ley orgánica de los tribunales militares, para convencerse que todo superior militar tiene con relacion á cualquier inferior en graduacion facultades de arresto confurme á ordenanza, 3" Que segun la ley de reclutamiento, todo individno que se obliga á servir en el ejército nacional, queda sujeto ú las leyes y ordenanzas militares, sin que le sirva de excusa haberse comprometido sin tener la mayor edad ó sin la autorizacion de los padres ó tutores (artículos 363 y 364 del Código Penal Militar), la minoridad podrá servirle para solicitar la baja ante quien corresponda pero nunca justificará el delito de desercion.
4° Que la desercion confesada por el detenido Falconi y comprobada por la nota de foja 20, dirigida por el ministerio de marina, es un delito clasificado y penado por los artículos 186 y 187 del Cidigo de Procedimientos Militar, con un castigo no menor de seis meses de prision 6 confinamiento, Y 5" Que segun las disposiciones del Código Penal, aplicable en éste caso segun los artículos 18 y 379 del Códiga Penal Mi— litar, haber ejecutado un delito en la menor edad, pero mayor de 17 años, no es suficiente motivo para pedir la atenuacion de la pena, mucho menos para ser eximido de ella.
6 Que la nulidad del contrato de enganche, alegada por el recurrente, por haber el menor de edad contraído compromiso sin autorizacion legal de su padre y defensor de menores, corresponde hacerla valer ante la autoridad militar y no enel presente caso por recurso de habeas corpus.
7° Que la doctrina expuesta en los considerandos precedeu— tes, está de acuerdo con el artículo 7° de la ley de jurisdiccion y competencia de los tribunales federales, ya mencionada, que dice : « que la jurisdiccion criminal atribuida por ésta ley ála
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:143
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