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Fallos: 79:140 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Que las pruebas solicitadas dentro del término probatorio, y mandadas evacuar por medio del exhorto, pero qué no han sido cumplidas en toda su extension, no pueden completarse, despues de vencido el término probatorio, cuando la parte interesada entregó el despacho rogatorio al juez exhortado, despues de vencido con exceso, el término de prueba.

Por estas consideraciones, no ha lugar, con costas, ° reiterar el exhorto primitivo al juez de 4" instancia de Concordia, solicitado por la parte de Urquiza.

E. A. Lujambio.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 10 de 1898.

Vistos: Por sus fundamentos se cnnfirma, con costas, el auto apelado de foja sesenta y tres, no haciéndose lugar al recurso de nulidad por no haber mérito para ello, Repuestos los sellos, devuélvanse.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.

— OCTAVIO BUNCE.— JUAN E,

TORRENT.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-140

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