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Fallos: 79:139 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 139 de acuerdo con el interrogatorio inserto en dicho exhorto, el que, juntamente con el documento que en él se menciona, se entregó al apoderado de Urquiza el mismo día, para que lo remitiera 4 su destino, donde debía correr con su diligenciamiento el propio dueño del pleito, señor Urquiza, de conformidad 4 lo pedido por su mandatario en el escrito de presentacion de esos testigos.

Que exe exhorto que es el que motiva el presente incidente, fué puesto en mano del juez de Concordia más de dos meses y medio despues que el apoderado de Urquiza, señor Miranda, lo recibió para remitirlo, segun resulta de la fecha del auto del juez, puesto al pie de dicho exhorto, y tambien, de la del de foja 7 vuelta de esas diligencias, por el que da participacion en ellas al señor Gadea, en representacion de Urquiza, lo que importa decir, que el ref:rido exhorto fué entregado, por la parte de Urquiza, al juez de Concordia, despues que el térmi- .

no ordinario de prueba y su ampliacion, había vencido con exceso, Que es de notar tambien que el representante de Urquiza tomó intervencion en la práctica de esas actuaciones, á las que no puso reparo alguno, no obstante expresarse en ellas (fojas 26 y 28), que no se evacuaron las preguntas 2, 3' y d° del interrogatorio, por no haber venido (á poder del juez exhortado) el documento d que las mismas se refieren.

Que los antecedentes expuestos demuestran con toda claridad la ausencia de calpalidad, por parte de la autoridad, en el retardo de la práctica de las diligencias de prueba, y ponen de relieve el abandono é negligencia de la parte de Urquiza, quien no sólo entregó, al juez exhortado, el despacho rogatorio, despues de vencido el término, sinó que no reclamó en tiempo nportuno del extravío del documento, á que se refiero el interrogatorio, el cual aparece, nuevamente, en poder de Urquiza, sin una explicacion plaosible,

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-139

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