DE JUSTICIA NACIONAL 137 fiscal de foja 41 y auto resolutorio de foja 12, en cuanto no hace lugar al recurso de habeas corpus deducido por don Eladio Perez, pido 4 V. E. su confirmacion con costas y por sus fundamentos, Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires Junio 10 de 1899.
Vistos y considerando : que segun resulta de estos autos, la vijilancia de la policia en relacion á la esposa del recurrente, tiene por objeto conocer su domicilio con los cambios que en él " pudieran operarse.
Que la vijilancia así limitada no importa la restriccion ála libertad de que habla el artículo seiscientos veintisiete del Código de Procedimientos en lo criminal.
Por esto y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador general, se confirma, con costas, el auto apelado de foja doce, Devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el inferior.
BENJAMIN PAZ. — APUL BAZAN.
— OCTAVIO BUXGE. — JUAN E.
TORRENT.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:137
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