136 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE se encuentra afectada, ni restringida en los términos expresos que lo requiere el artículo 647 del Código deinstrucción criminal de la capital, puesto que esa vigilancia responde tan sólo á un propósito de captura ult:rior, pero sin que ella se halle privada de su libertad personal, extremo éste necesario, sine qua non, para que dicho recurso pueda prosperar con arreglo al precepto invocado.
Que, por otra parte, la vigilancia impuesta es una medida de esrácter primitiva de la policía en salvaguardia de la seguridad pública, sin que autorice el recurso en cuestion, desde que dicha señora puede libremente ejercitar su derecho de locomocion en todo el territorio de la República con arreglo á la carta fundamental.
Que no existiendo por consecuencia contra la señora Margarita G. de Perez, órden legal, de prision, y no encontrándose privada ó restriogida en su libertad, traducida en hechos reales y concretos que autoricen una revolucion favorable, dicho interdicto es absolutamente improcedente.
Por ello, y lo aconsejado por el ministerio fiscal, del precepto —_.
del artículo 644 del código citado, Notifíquese con el original y repónganse las fojas.
Agustin Urdinarrain.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 4 de 1899.
Suprema Corte :
Siendo ajustadas á las constancias de autos y á las prescripciones legales que las rigen, las consideraciones del dictámen
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:136
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