Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 79:134 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...


O A E. E
134 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Por estas consideraciones y de acuerdo con los fallos de la Suprema Corte de la série 2°, tomo 19, páginas 93 y 320, y tom 2, página 208, no se hace lugar á la excepcion propuesta por el demandado y contéstese derechamente el traslado dentro del término de ley, con costas por haber mérito para ello.

Daniel Goytia.

Fatle de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 8 de 1899.

Vistos y considerando : Que en lo que respecta á la cuestion de personería, los demandantes han iniciado el juicio haciendo valer derechos que dicen pertenecerles, obrando así en interés propio y noen el interés de terceros.

Que la excepcion opuesta por el demandado importa negar 4 los actores los derechos que se atribuyen, lo que hace que esa excepcion afecte al fondo de la causa y no á la personería de los mismos.

Que es éxacto, por otra parte, como lo hace constar el anto apelado que el demandado ha opuesto la excepcion cuando ya estaba vencido el término para deducir excepciones en calidad dedilatorius.

Por ésto, y fandamentos concordantes del auto apelado de foja ochenta y cuatro, se confirma éste con costas. Notifíquese con el original, y repuestos los sellos devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — OCTAVIO SUNCE.
— JUAN E. TORRENT.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 79:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-134

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 79 en el número: 134 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos