O A E. E
134 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Por estas consideraciones y de acuerdo con los fallos de la Suprema Corte de la série 2°, tomo 19, páginas 93 y 320, y tom 2, página 208, no se hace lugar á la excepcion propuesta por el demandado y contéstese derechamente el traslado dentro del término de ley, con costas por haber mérito para ello.
Daniel Goytia.
Fatle de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 8 de 1899.
Vistos y considerando : Que en lo que respecta á la cuestion de personería, los demandantes han iniciado el juicio haciendo valer derechos que dicen pertenecerles, obrando así en interés propio y noen el interés de terceros.
Que la excepcion opuesta por el demandado importa negar 4 los actores los derechos que se atribuyen, lo que hace que esa excepcion afecte al fondo de la causa y no á la personería de los mismos.
Que es éxacto, por otra parte, como lo hace constar el anto apelado que el demandado ha opuesto la excepcion cuando ya estaba vencido el término para deducir excepciones en calidad dedilatorius.
Por ésto, y fandamentos concordantes del auto apelado de foja ochenta y cuatro, se confirma éste con costas. Notifíquese con el original, y repuestos los sellos devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — OCTAVIO SUNCE.
— JUAN E. TORRENT.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:134
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