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Fallos: 79:131 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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en esa epoca el registro del Lloyd, no tenía agente en esta capital.

6° Que aun en la bipótesis de que la ausencia del vertificado pericial expedido por el agente del Lloyd, hubiera sido un obstáculo para asegurar con ventaja al « Pedro Tercero », é impedir la celebracion de varios contratos de fetamento en la plaza de Dunkerque, esto no puede imputarse sinó al mismo actor, quien recibió del señor Dorman unacopia de dicho certificado álos fines que á aquel pudieran convenirle, 7" Que finalmente, además de no haberse probado ni intentadu siquiera probarse la existencia de los perjuicios, el estudio de este punto se hace innecesario, aún en el supuesto que hubiesen existido y que Gartland los hubiera soportado, desde el momento que Dorman no sería responsable de ellos, como queda demostrado. Por estos funcamentos, fallo definitivamente absolviendo de la presente demanda á don Felipe Dorman, con costas ul actor. Notifíquese original y repóngase las fojas, Juan del Campillo.

Fallo de la uprema Corte Buenos Aires, Junio 8 de 1899.

Vistos y considerando: Que Dorman nose ha atribuido el carácter de inspector del registro del Lloyd Británico, resultando que en sus relaciones con el actor, que han motivado esta causa, ha obrado en ejercicio de lus funciones de ngente de Lloyd, de que estaba realmente encargado.

Por esto y por sus fundamentos se confirma con costas la sentencia apelada de foja noventa, no haciéndose lugar al recurso

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-131

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