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Fallos: 79:12 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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sido deducida y seguida con temeridad. Al practicarse la regulacion de honorarios se tomara en cuenta, por consiguiente, únicamente los relativos á la reconvencion, Notifíquese con el ori ginal. Regístrese en el libro de sentencia y repónganse las fojas, i Mariano S. de Aurrecoechea.

Fallo de la Suproma Corte Buenos Aires, Mayo 30 de 1899.

Vistos y considerando : Que la sentencia de foja ciento cuarenta y tres, rechaza tanto la demanda como la reconvencion, absolviendo así respectivamente al demandado y demandante.

Queen consecuencia, dicha sentencia no ha debido contener condenacion en costas ni cuntra el uno ni contra el otro de los litigantes por razon de las erogaciones hechas en defensa de sus respectivas pretensiones.

Por esto se reforma la expresada sentencia corriente á foja ciento cuarenta y tres declarándose que las costas de ambas instancias deben pagarse en el orden causido ; no haciéndose lugar ála nulidad que conjuntamente se deduce en el escrito de foja ciento cincuenta, en lo que ála reconvencion se refiere, así por no estar apoyada en fundamento alguno atendible, como por haber sido abandonada en el escrito de expresion de agravios.

Notifíquese con el original y repuestos los sellos devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUSGE. — JUAN E.

TORRENT,

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:12 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-12

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