Falle del Juez Federal La Plata, Mayo 20 de 1896.
Y visto: los seguidos por don Samuel Molina contra don Antoniv Montani sobre daños y perjuicios, Y resultando: 1° Que en 14 de Junio de 1892 se presentó don Julio P. Robles, con poder del doctor don Samuel Molina, exponiendo que don Antonio Montani había sido condenado ú escriturar á su poderdante una isla en e) Tigre, como resultaba del expediente caratulado « Molina, don Samuel, contra don Antonio Montani, por escrituracion 5, secretaría del señor Guabello, Que Montani no había cumplido con esta resolucion y que no siendo posible violentarlo personalmente pata ello, había llegado la oportunidad de cobrarle duños y perjuicios, con arreglo á los artículos 629, 1187 y concordantes del Código Civil .
Que estos daños y perjuicios los constituía la diferencia del precio que el doctor Molina debía pagar y el valor que actual mente tenga la isla, pues esa diferencia es el perjuicio recibido.
Que en su consecuencia interpone contra Montani formal demanda por dichos daños y perjuicios, con más las costas judiciales, 2 Que corrido traslado de la demanda, Montani la contestó ú foja 16 pidiendo su rechazo coa costas y reconviniendo á la vez al actor por la suma de pesos 2500 y sus intereses por los daños y perjuicios que decía haberle ocasionado. Funda sus derechos diciendo que el doctor Molina instauró el juicio de escrituracion sólo para dar base al presente, no con el fin de escriturar como lo revela el hecho de no haber designado escribano, ni de haber pedido intimacion para que se presentaran los títulos, lo queimporta desistir de la compra. Que el doctor Molina
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:6
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-6
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