E " 8 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE venta de la isla, cuando el sólo creía vender acciones y de—-rechos.
2 3° Que conferido traslado de la reconvercion, la parte del doctor Molina se limitó 4 manifestar en su escrito de foja 32, — quedebía ser ella rechazada con costas, pues se fundaba en E hechos sobre los que había ya cosas juzgadas y no podían ser j nuevamente traidos 4 juicios, Que en su consecuencia, habien— dosido Muntani definitivamente sentenciado á escriturar la isla y no habiendo cumplido con este deber, procedía ser condenado e 4 satisfacer los daños y perjuicios causados, Que todo lo demás alegado por Montani para fundar la reconvencion, es improceE dente é impertinente.
ho 4° Que recibida-la causa ú prueba, producidas las que las parE .— tes vieron convenirles y presentado: los alegatos haciendo méÉ rito de ellas, se llamó autos para definitiva y ha llegado el caso Eo dedictar sentencia.
Y considerando en cuanto á la demanda, 1 4° Que es un hecho indudable que Montani fué condenado á E la escrituracion de la isla de que se trata, en el término de 30 o días, segun resulta del fallo de foja 46 del expediente agregado.
e 2 Que esta sentencia fue notificada al apoderado de Montani h: y no habiendo sido recurrida quedó ejecutoriada como lo recoU moció dicho apoderado en su escrito de fuja 64 del referido E expediente.
Ne 3" Que siendo esto así es completamente impertinente cuanE to se ha alegado y tratado de probar respecto á la buena 6 mala E fé con que el actor procedió al firmarse el boleto de venta, así E comorespecto á la inteligencia que este boleto tenía en el conE 7 cepto de las partes que en él intervinieron.
E . 4" Que el efecto jurídico de la causa juzgada es no poderse E reabrir discusion sobre el punto óla materia resuelta, porque se E presume que la decision ejecutoriada es la expresion de la verE
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:8
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