sabía perfectamente que Montani no tenía títulos de propiedad de la isla vendida, sinó simplemente acciones y derechos, y que por lo tanto no pudieron extendérsele los boletos en la forma en que se hizo, lo que sólo pudo obtenerse mediante un engaño deque fué víctima dicho Montani. Que firmado el boleto, se encargó al escribano de San Fernando, señor Chafuen, para que ° extendiera la escritura de venta, de acciones y derechos no de ° propiedad, y que el doctor Molina, despues de estar lista la eseritura manifestó que no efectuaba la compra, quedando ésta sin efecto, Que entónces el doctor Molina inició el juicio de — escrituracion, cuya sentencia sirve de base al presente. Que su — accion fué dolosa porque él sabía que Montani mo tenía la propiedad de lu isla y que por lo mismo la sentencia que obtuvo no puede favorecerle en el presente pleito. Que siendo im- E posible la escrituración, la obligacion quedó extinguida, de con= formidad con el artículo 627 del Código Civil. Que el culpable de no haberse verificado la escrituracion fué el doctor Molina, que no la quiso recibir por las auciones y derechos que era lo :
únic.: que aquel entendía haber vendido y que estaba pronto 4 transferir.
En cuanto 4 la reconvencion, Montani la funda en que habiendo el doctor Molina cometido el delito de dolo por el engaño antes dicho, debe pagar los daños y perjuicios que causó y que Montani avalúa en 2500 pesos, Que por causa del doctor Molina no se le efectuó la venta de acciones y derechos, y habiendo despues bajado el precio de las tierras, Montani pudo solamente venden su isla en 2000 pesos habiendo perdido la di-" E ferencia de 2500 pesos, pues á Molina se la tenía contratada por "A5O0 pesos. Que esta diferencia es la que demanda en su contra por vía de reconvencion. Que en definitiva, siendo nula la sen- Y tencia en el juicio de esorituracion, no obliga 4 Montani, y que éste tiene derecho 4 la indemnizacion reclamada por cansa del dolo, de que faé víctima, cuando se le hiso rmar un boleto der: ú
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:7
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