Y considerando en cuanto á la reconvencion: 1 Que por ella se pide contra el doctor Molina la suma de 2500 pesos moneda nacional proveniente de la diferencia de precio que existe entre el convenido con él, de 4500 pesos y el que posteriormente pudo obtener, de 2000 pesos, cuando vendió á otrola finca de que se trata.
2 Que segun Montani, el doctor Molina le adeuda esta diferencia, porque por su culpa no se llevó á cabo la escrituración de acciones y derechos, que es lo que verdaderamente se vendió, aunque el boleto se hubiera firmado por error y engaño, por la propiedad de la isla.
3" Que una vez que se dictó sentencia, y ella quedó ejecutoriada ordenando la escrituracion de la isla, no puede reabrirse discusion nuevamente sobre si lo vendido fué dicha isla, 5 sólo aceiones y derechos sobre la misma. :
4° Que, por lo tanto, no puede cobrarse al doctor Molina daños y perjuicios por haberse resistido á escriturar acciones y derechos cuando está juzgado y sentenciado que ú lo que tenía derecho de ser escriturado era á la propiedad.
5" Que en tal concepto es inconducente todo lo alegado por Montani á este respecto, como lo son las pruebas con que ha pretendido justificar sus afirmaciones.
6 Que la reconvencion es una nueva demanda que se deduce contra el actor y tiene efectos propios 6 independientes de la instaurada por éste.
7° Que por lo mismo la reconvencion de Montani debe ser juzgada en cuanto é las responsabilidades que impone, con absoluta prescindencia de lo resuelto en la demanda de Molina. j Por estas consideraciones fallo: absolviendo al doctor don Samuel Molina de la demanda por daños y perjuicios que en su contra dedujo don Antonio Montani, imponiendo 4 éste perpétuo silencio. Le impongo, además, las costas procesales en la parte correspondiente 4 la reconvencion, por conceptuar que ella ha = a
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:11
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