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Fallos: 78:432 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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É -. Cerrado el término de prueba, y puestos los autos en estado E de resolver, el tribunal llamó autos para pronunciar sentencia EA foja 91.

E Y considerando : 4° Que para ser viable la excepcion de noE vacion de la obligacion era menester, que la primera obligacion de Costa, expresada en los pagarés de fojas 4 y 4, se encontra— ra sustituida por otros pagarés firmados por las personas á — que hace referencia, No consti en autos en ninguna forma, que los señores Rodriguez, Cilvetti y Zucker, hayan suscrito la obligacion nueva que reemplazara la primera. En seis declaraciones niegan que bayan firmado el compromiso de sustituir á Costa en su calidad de deudor.. La novicion trae su nombre de novus y de la creacion de un nuevo vínculo jurídico, Novatis enim a novo nomen accepit, el a nova obligatione..

La novacion no puede tener lugar sino en tanto que una nuvva obligacion reemplaza la primera (artículo 801 del Cúdigo Civil).

2 Que la novacion no se presume: la voluntad de movar el consentimiento de reemplazar el deudor Costa por otros deudores, debe ser expreso. El asentimiento de las tres partes (acreedor, deudor primitivo y deudor nuevo) no se encuentra manifiesto y expreso en el expediente, El único cimiento en que apoya el ejecutado su excepcion, es el telégrama del señor Eudoro Diaz, de foja 45, al señor Ministro de Justicia, en que aquél le dice que el señor Costa pide se le conceda renovacion de los pagarés, por tres meses más de plazo, con las firmas de los «eñores Rodriguez, Cilvetti y Zucker, El señor ministro contesta 4 foja 43, aceptando la renovacion en la forma propuesta, La idea, el pensamiento dominante, dé esa proposición, es evitar el protesto de los pagarés, obteniendo nueva prórroga, ampliando las garantías con las otras — firmas que se ofrecen.

En estas condiciones de mayor garantía, acepta el señor mi

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-432

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