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Fallos: 78:17 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Código de Procedimientos en lo criminal, artículos veintidos, inciso primero, veinticinco, inciso primero, y treinta y tres, inciso primero).

Por esto: se declara competente esta Suprema Corte para conocer en la consulta de que se trata, y vuelva al señor Procurador general á fin de que se sirva expedir sobre el fondo del asun- :

to, Notifíquese con el original, ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE. ——— — JUAN E. TORRENT.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 8 de 1899, ° Suprema Corte:

Se ha hecho la declaratoria de herederos á foja 34, y la manifestacion y tasacion de bienes 4 foja 42; dictándose ato apro- y batorio de aquellas operaciones á foja 45 vuelta. >> La cuenta particionaria de foja 48, resulta practicada con a sujecion á esos antecedentes, y aprobada á foja 65 de conformidad "con lo manifestado por la in:eresada mayor de edad, y el representante de los menores. y Llenados así los requisitos legales, y repuesto tanto el sello correspondiente á la sucesion que prescribe el artículo 48 de la 4 ley para 1897, como los demás relativos á la actuacion, ningun :

obstáculo legal se opone, 4 mi juicio, á la aprobacion del arreglo L testamentario elevado en consulta basta V..E. y " SabinianoKier.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-17

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