los reconocimientos y declaraciones hechas por los firmantes de los mismos en las diligencias de fojas 589, 593 y 603 vuelta.
Y considerando: Que no puede haber duda de que los aparatos y medicamentos pagados, según las cuentas de la referencia, han sido necesariamente utilizados por el demandante con motivo del accidente que dió orígen á este juicio, por cuanto no se concibe otra causa coincident: en esa fecha, dada la condicion de aquel, no habiendo el demandado, por otra parte, alegado ni producido prueba en contrario, Por esto, se declaran auténticas y como abonadas por el actor las cuentas de la referencia, en cuyo mérito y atento los términos de la parte dispositiva de la sentencia de la Suprema Corte de foja 480 se resu-lve : que vi demandado don Nicolás Mihano= Vich abone al demandante don Lucas Scarnich el importe de dichas cuentas. Hágase saber y repóngase las fojas, P. Olaechea y Alcorta.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 29 de 1898, Vistos y considerando: Que no hay cuestion en el presente caso, ni subre la obligacion de Mihanovich de pagar á Scarnioh los gastos de curacion por el hecho de cuyas consecuencias el primero ha sido declarado responsable, ni la hay tampoco sobre que se han hecho realmente gastos al objeto expresado.
Que la divergencia de las partes está reducida á la averiguacion ú fijacion del monto á que ascienden esos gastos, en lo que se refiere á los que motivan este incidente, por cuanto Mihanovich no ha reconocido los que cobra el demandante y ha exigido que se produzcan los justificativos del caso.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:68
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