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Fallos: 77:422 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Como he tenido ocasion de sostener en el expediente seguido sobre personería jurídica de la sociedad anónima « Grano de Oro», que actualmente se halla en la Suprema Corte, creo que para que el caso caiga bajo la expresada disposicion del artículo 65 de la ley sobre crímenes y delitos contra la nacion, sería necesario que se tratara de una falsificacion, que es lo que constituye la falsedad sobre que legisla la ley de 1883, lo que no se advierte en la presente querella, en que sólo se habla de nna falsa lista de socios y de la afirmacion aislada de ser dueños de un depósito en el Banoo Español.

No cayendo, pues, la querella bajo el imperio de la citada ley y disposicion, y estando más bien regido el hecho que la motiva por el Código Penal y no concurriendo, por otra parte, la circunstancia de haber aquel tenido lugar en punto sujeto á la exclusiva jurisdiccion del gobierno nacional, el presente asunto es extraño, como ya lo he dicho, á la jurisdiccion de V. S., y en consecuencia, procede lo que al principio solicito.

J. Botet.

Falo del Juez Foderal —— Buenos Aires, Setiembre 15 de 1898.

Autos y vistos: Por los fundamentos consignados en la precedente vista fiscal, que el juzgado estima ajustados á derecho, se declara incompetente para conocer en este juicio y ocurra el interesado donde corresponda.

Gervasio F. Granel.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-422

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