CAUNA LXXXV
Contra Jacinto Acuña, por infracción ú la ley de elecciones municipales de la Cupital ; sobre competencia Sumario. —La justicia federal 10 es competente para conocer en las infracciones á la ley de elecciones municipales de la Capital.
Caso, — Resulta de las siguientes piezas :
VISTA DEL PROCURADOR FISCAL
Buenos Aires, Diciembre de 1898.
Señor Juez:
Resoluciones anteriores de V. S. y de (a Suprema Corte, ban establecido claramente que en todo asunto relativo al gobierno local de la Capital, la jurisdiccion de los tribunales federales no compete, dado su carácter general en contraposicion del particular y local de todo aquello que á la municipalidad se refiere.
El hecho de que la ley municipal haga referencia á la ley de elecciones, nada implica para acordar una jurisdiccion que ú Y. S. no compete, pue esa referencia es únicamente relativa á los procedimientos electorales, que nada tienen que ver con T. LEXYI 7
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:417
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