VISTA DEL PROCURADOR FISCAL
Buenos aires, Octubre 21 de 1897, Señor Juez :
Y. 8. no debe aceptar la competencia que se le atribuye en el conocimiento de este asunto, y debe ordenar que el recurrente ocurra donde corresponda.
A estar úlo que se expone en el presente escrito, se trata de una querella entre partes, en que don Antonio García atribuye á don Ramon Souto y don Daniel Rodriguez, falsedad en una lista de miembros de la sociedad á que dicen pertenecer, así como la propiedad de un depósito en el Banco Español, la que ambos parecen atribuirse como directores de la dicha sociedad.
Tomado en tal manera el presente juicio, él es ajeno á la jurisdiccion federal de V. S., pues no se halla comprendido en el artículo 3° de la ley de 14 de Setiembre de 1863, sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales federales, que es el único que determina la jurisdiccion penal de V. S, En cuanto á la referencia que en el escrito se hace de que el querellado ha cometido una falsedad presentando al Gobierno una lista falsa de socios ú los efectos de requerir la personería jurídica, por lo cual se le considera incurso en la pena del ar- ' tículo 65 de la ley sobre crímenes y delitos contra la nacion, de Setiembre de 1888, y la deduccion de que tal circunstancia motive ipso (acto la jurisdiccion y la competencia de V, S., debo manifestar 4 V. S. que no sólo considero insuficiente la simple afirmacion del querellante para motivar la jurisdiccion federal, sinó que tambien no creo que la acusacion que por él se formula, sea de un hecho de los que prevee y castiga el artírulo 65 mencionado.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:421
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