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Fallos: 77:415 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Segundo: Si ha habido aumento de utilidades en la Cervecería Quilmes, durantel os años mil ochocientos noventa y cinco, mil ochocientos noventa y seis y mil ochocientos noventa y siete, con relacion al término medio de los tres años anteriores á mil ochocientos noventa y cinco.

Tercero : A cuánto asciende el tanto por ciento de atilidades líquidas que se ha obtenido en los tres últimos años, por cada cien mil litros de cerveza vendidos, Cuatro : Qué parte del importe total de las ventas se ha destinado á gastos de propaganda en los tres últimos años, determinando la relacion entre una y otra suma en tanto por ciento.

Que la sola enunciacion del pedido referente á los puntos segundo, tercero y cuarto ya mencionados, demuestra ála evidencia que se trata de conocer por medio del exámen pericial de dichos libros, todo el giro comercial de la Cervecería Quilmes, :

desde que no importa otra cosa averiguar cuáles han sido las utilidades que ha obtenido en lus años que designa el demandante, cuál la proporcion dei tanto por ciento en esa utilidades con relacion al millar de litros de cerveza vendidos, y cuál tambien el tunto por ciento del importe total de las ventas destinadas á gastos de propaganda.

Que con tal motivo no puede haber duda de que los señores M. Pegasano y compañía pilen la exhibicion general de los ¡ibros de comercio de aquella casa, sin que les sea dado desfigurar la naturaleza y alcance del pedido porque aleguen que sólo pretenden conocer la: partidas finales de los balances anuales, desde que si derecho tuviesen para que se les dé este conocimiento, ese derecho implicaría el de averiguar si tales partidas están con los asientos de los libros y si son el resuitado de las operaciones consignadas en ellos.

Que estando limitada la exhibicion general de los libros de los comerciantes, á los casos del artículo cincuenta y ocho del Código Comercio, es consiguiente que no hallándose el caso sub-judice

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-415

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