412 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que en el expediente sucesorio de don Juan C. Hidalgo que se mandó traer á la vista, consti la personería y facultad para b - reccnocer deudas, de don Ernesto Sanchez por doña Nicolina Hidalgo de Mir, el carácter de tutor de don Eugenio Ramires respecto del menor Crisóstomo Hidalgo y la calidad de esposo de don Estanislao Flores respecto de doña Matilde Hidalgo, hija, — como doña Marcelinu y don Crisóstomo, y herederos únicos del causante, y Que el defensor de menores á foja 10 manifestó tambien su acuerdo con el reconocimiento del crédito hecho por las partes.
Que estas respuestas confesando la verdad y justicia de la demanda concluyen el pleito, puesto que la confesion es la mejor prueba en derecho civil, asf reconocida desde la antigua legislacion (leyes 2, título 13 y título 3, partida 3").
Por estos fundamentos se declara reconocida la deuda de 50 pesos nacionales que cobra don Gerardo Artabe; y, en consecuencia, obligada la sucesion de don Juan C. Hidalgo 4 su pago, sin especial condenación en costas, por no haber mérito para ello.
Repónganse-los sellos y elévense en consulta á la Suprema Cor te si esta resolucion no fuera recurrida.
D. Quiroga. , Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 23 de 1899, Vistos: Atentas las constancias de autos, se aprueba la sentencia consultada de foja diecinueve. Devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el inferior.
| LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE. — 
JUAN E. TORRENT,
 
Compartir
50Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1898, CSJN Fallos: 77:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-412¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 77 en el número: 412 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
