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Fallos: 77:343 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Fallo de la Puprema Corte :

Buenos Aires, Marzo 16 de 1899.

Vistos nuevamente, para resolver el recurso á que hace referencia el precedente escrito; dada la apelacion deducida á foja trescientas ; por los fundamentos del auto de foja doscientas noventa y cuatro vuelta y teniendo además presente que por la sentencia arbitral se declaró que las costas del juicio debían ser satisfechas en el órden causado, se confirma dicho auto; no haciéndose lugar á la nulidad por mo haberse fundado ni aparecer de autos causal alguna que pueda producirla. Hágase | saber y devuélvanse los autos como está mandado, reponióndose el papel.


ABEL BAZAN. — OCTAVIO SUNCB,
— JUAN E. TORRENT, CAUSA LEXI _— Don Luis '. Saavedra contra doña Agustina Obejero de Lamas por cobro de pesos; sobre recusacion Sumario. — La amistad y parentesco del juez con los aboga dos de los litigantes, no es causa de recusacion.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-343

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