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Fallos: 77:335 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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do con las actuaciones del sumario y fundamentos de la resoIucion apelada, V.S. se ha de servir en definitiva confirmar dicha resolucion, con costas, Las pretensiones del apelante carecen de todo fundamento, pues en resúmen no son otra cosa que sostener que hubo error en la manifestacion, y que-éste es disculpable, y que en todo caso si hubiese lugar á comiso éste no debería recaer sinó en la parte que exceda al seis por ciento de tolerancia para esta clase de artículos. — ; El primer punto se contesta sólo con leerlo y V. S. sabe bien que en materia de asuntos aduaneros los errores ni se disculpan ni se toleran, pues de hacerlo asf nunca habría defraudadores sinó simplemente equivocaciones al hacer las copias, las manifestaciones y demás operaciones del despacho, y el fisco mo puede cargar con las consecuencias de los errores de los contribuyentes.

Además, en el presente caso, no se trata de un error imposible de pasar desapercibido : por el contrario, de lo actuado se desprende bien claramente que es un caso típico de una manifestacion hecha en desacuerdo con el contenido de los bultos á :

despachar y aun de los conocimientos y que ha podido disminuir la renta pública en caso de que se hubiese despachado en confianza, sin verificar prulijamente el peso y contenido de los mismos, como se ha hecho. Debe, pues, considerarse operacion fraudulenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1097 de las Ordenanzas de Aduana. ' No es menos inadmisible la pretension del apelante señor Bonhome, de que la pena de comiso sólo sería aplicable sobre la parte en que excede al seis por ciento de la tolerancia que las leyes conceden en ciertos casos, pues el simple buen sentido indica que si la diferencia de lo manifestado con el contenido 6 peso de la mercaderia ezcede al mámimun de lo que la ley tolera, ya no esaplicable «1 infractor el beneficio de dicha tolerancia, por

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-335

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