DE JUSTICIA NACIONAL" 303 cesados, de haber agregado 4 los estatutos de la sociedad « La Trinidad », que corren á foja 34, las disposiciones rechazadas por el Poder Ejecutivo, se encuentra plenamente justificado, por 1:
existencia del ¿uerpo del delito, por sus propias declaraciones y por los demás antecedentes que ofrece esta causa.
Que es un hecho igualmente demostrado, que con la agregacion de las referidas disposiciones se ha atentado contra la libertad indicidual y se han violado las leyes del país, ya exigiendo el abandono del trabajo-4 los obreros, ya imponiendo multas y contribuciones á sus patrones.
Que la excusa alegada por la defensa de que la agregacion referida era reglamentaria y de carácter puramente íntimo, es inaceptable, pues de su simple lectura resulta que se refieren ú las resistencias que debían oponer los oficiales 4 los patrones yeseros, lo que afecta á intereses extraños ul órden interno de — la sociedad, Que aparte de estas consideraciones, el hecho de intercalur disposiciones que habían sido suprimidas por el Poder Ejecutivo, importa la comision del delito - revisto por el inciso 6° del artículo 64 de la ley de 14 de Setiembre de 1883. ; Que no revistien1o el carícter de empleados nacionales, sus autores deben ser juzgados con arreglo 4 la disposicion del artículo 65 de la ley citada.
Por estos fundamentos, y de conformidad con lo dictaminado porel p rocurador fiscal, fallo: condenando á cada uno de los procesados, José Soldati, Emilio Lambenet y Enrique Duran á un año de trabajos forzados, multa de 100 pesos fuertes y costas del juicio, de los que se les descontará el tismpo de prision preventiva que llevan sufrida, en la forma. quese determina en el artículo 92 de la ley de 14 de Setiembre de 1983.- Notifíquese con el original, hágase saber al director de la Penitenciaría y al jefe de Policía de la Capital y consentida que sea esta sentencia, intímese á los fiadores presenten á sus fiados dentro
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1898, CSJN Fallos: 77:303
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-303¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 77 en el número: 303 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
