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Fallos: 77:305 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 305 blicos, sinó de simples particulares, aunque ejerciendo excepcional influencia como directores de la sociedad, su delito cae bajo el régimen del artículo 65 de la ley sobre crímenes contra la Nacion.

Segun ella, el término medio de la pena hubiera debido ser | mayor que la impuesta, ya que no han sido establecidas circunstancias atenuantes de la responsabilidad de los encausados.

No obstante, habiev lo la acusacion fiscal limitado su pedido 6 un añode trabajos forzados, minímum de la pena legal y establecídola equitativamente la sentencia recurrida de foja 125, creo deber circuaseribirme en el caso ú pedir á V. E. se sirva confirmarla por sus fundamentos:

Sabiniano Kier.

Valle de la Suprema Corto Buenos Aires, Marzo 11 de 1899.

Vistos: D: acuerdu con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general y por sus fundamentos, se confirma con c08tas la sentencia apelada de foja ciento veinticinco. Devuélvanse.

ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNCE, —.

— JUAN E. TORRENT.

Y. LEXI 2

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-305

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