DE JUSTICIA NACIONAL 279 cia. Por ello, no ha lugar á lo que se solicita en el presente escrito.
D. Quiroga.
Ante mí :
Augusto V. Blanco.
Faño de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 4 de 1809.
Vistos: Admitiéndose para la justificacion de la filiacion natural todo género de pruebas que tiendan á demostraria por medio de la posesion de estado, cuando aquella no se compro.
base por reconocimiento auténtico de los padres (artículo tres= cientos veinte y cinco del Código Civil), se revoca el auto apelado de foja ocho vuelta; y devuélvanse á sus efectos, reponiéndose el papel. .
ABEL BASAN, =- OCTAVIO BUNGS.
— JUAN E. TORMENT.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:279
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