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Fallos: 77:279 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 279 cia. Por ello, no ha lugar á lo que se solicita en el presente escrito.

D. Quiroga.

Ante mí :

Augusto V. Blanco.

Faño de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 4 de 1809.

Vistos: Admitiéndose para la justificacion de la filiacion natural todo género de pruebas que tiendan á demostraria por medio de la posesion de estado, cuando aquella no se compro.

base por reconocimiento auténtico de los padres (artículo tres= cientos veinte y cinco del Código Civil), se revoca el auto apelado de foja ocho vuelta; y devuélvanse á sus efectos, reponiéndose el papel. .


ABEL BASAN, =- OCTAVIO BUNGS.
— JUAN E. TORMENT.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-279

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