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Fallos: 77:281 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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13 vuelta, si bien en ellos se dice que su inteligencia es muy limitada, no resulta que sea inbábil para el servicio militar, razon por la cual el juzgado no debe tomarlo ni darle más alcance que el que en sí tiene.

Por esto, lo solicitado por el procurador fiscal y lo dispuesto en el artículo 35 de la ley número 3318, fallo: condenando é Francisco Anduris ú la pena de un año de servicio militar en el ejército, sin perjuicio de enrolarse y debiendo descontársele el tiempo de prision sufrida. Notifíquese con el original y regístrese.

M. S. de Aurrecoechea.

VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL — Buenos Aires, Diciembre 22 de 1808.

Suprema Corte :

El defensor del procesado Anduris ha expuesto á foja 40 la situacion moral de su defendido, afirmando que es un indígena —.

sin ideas, incapaz para toda ocupacion é irresponsable por falta de desarrollo" intelectual, El informe médico de foja 43 vuelta, no satisface las exigencias legales por cuanto no determina si la limitacion de la inteligencia en todo sentido es tal, que constituya un impedimento para el servicio militar, Considero que este punto es trascendental para la resolucion de la causa; y pido á V. E. se sirva disponer que por el Depar- —tamento de Higiene ó los médicos de los tribunales de la Capitul, se proceda ú un nuevo reconocimiento del procesado para la determinacion de su estado mental y si es tal que constituye un impedimento para la comprension de los deberes legales y el

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-281

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