264 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE sabilidad de los delincuentes, la pena aplicable es la prescripta en el artículo 62, ley de 14 de Setiembre de 1863, y en un término medio entre el máximum y el mínimum, atento lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal.
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, fallo: condenando ú cada uno de los procesados Angel Bocci y Lorenso Guazzotti, á la pena de cinco años y medio de trabajos forzados, dos mil setecientos cincuenta pesos fuertes de multa, indemnizacion del daño causado y las costas. Notifíquese con el original, regístrese, y una vez consentida 6 ejecutoriada la presente, líbrense los oficios del caso.
Mariano S. de Aurrecoechea.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 3 de 1899. 
Suprema Corte :
Invoca la defe.sa como única expresion de agravios, lo expuesto en la instancia anterior por los defensores de los procesados Angel Bocei y Lorenzo Guazzotti. Pero contra el esfuer20 jurídico de aquellas defensas, se levantan los hechos eviden= temente demostrados por confesion misma de los procesados corroborada por el secuestro de los billetes falsos y otras circunstancias no menos fehacientes. Y esa pru:"s, no de una participacion secundaria, sino de la circulacion consciente y dolosa de billetes falsos, responsabiliza ú los procesados con, sujecion á lo dispuesto en el artículo 62 de la ley sobre críme nes contra la Nacion, con la pena de trabajos forzados y multa, que ha sido legalmente aplicada en su término medio.
Por ello pido á V. E, la confirmacion por sus fundamentos
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:264 
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