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Fallos: 77:263 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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calari hermanos, sita en la ciudad antes mencionada, lo que le indujo á hacer la denuncia de fojas 1 á 2.

2" En la declaracion de fojas 4 y 2, prestada por Angel Bocci, éste ha reconocido que el billete de veinte pesos en poder de la policía era el mismo que entregó á Ricardini, y á foja 19 reconoce como suyos los demás billetes secuestrados por la policía y confiesa que éstos le fueron vendidos por el procesado Lorenzo Guazzotti y hasta el número de diez por la cantidad de setenta y echo pesos.

3" Esta confesion se encuentra corroborada por la declara— cion de Guaszotti, quien, á fojas 6 vuelta y 9, dice que vendió á Hocci diez billetes de veinte pesos falsos, á razon de ocho pesos cada uno, ganando un peso en esta venta, puesto que á él le costaban siete pesos, y cuya operacion se llevó á cabo en la Capital Federal, en una casa situada en la calle Viamonte y Rodriguez Peña.

4 A foja 32, el fiscal produce su acusacion y pide para cada uno de los procesados, el máximum de la pena prevista por el artículo 62 de la ley 14 de Setiembre de 1863, y corrido traslado á los defensores, éstos se expiden á fojas 37 vuelta y 55 respectivamente, pidiendo para sus defendidos la absolucion, fundados en que no existe otra prueba en autos que la confesion de éstos, con lo cual y préviqel certificado del actuario de foja 76 vuelta, el juzgado llamó autos.

Y considerando: 4" Que el cuerpo del delito se encuentra debidamente constatado por el informe de la caja de conversion de foja... y segun el cual los billetes ban resultado falsos, En cuanto á los autores, los procesados se hallan convictos y confesos -como tales (resultando 2" y 3") y esta confesion revistiendo las circunstancias del artículo 316 del Código de Procedimientos en lo Criminal, prueba acabadamente el delito (art. 324 del mismo).

2 Que justificados estos extremos y evidenciada la respon

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-263

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