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Fallos: 77:244 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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24 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE segun la acusacion fiscal de foja 79, correspondencia que sedice violada en la oficina de Alejo Ledesma, provincia de Córdoba.

Y considerando: 1° Que la prueba que fundamenta la acusacion fiscal, es la confesion del reo de fojas 30, 34 y otras, confesion negada reiteradamente á fojas 77 y 79 de los autos, 2 Que sin entrar ú estudiar el valor probatorio de esta confesion y supuesto esto bastante, ella por sí misma no es prueba eficaz de la violacion de cartas certificadas conteniendo dinero, 3" Que para que tal confesion revistiera toda su eficacia, hubiera sido necesario que se hubiese constatado la existencia de esas cartas con dinero, constatacion que no existe nilademuestran tampoco las diversas cartas que corren en autos (cartas de fojas 88 y siguientes, traducidas á foja 96).

4" Que la buse de todo procedimiento penal, es la constatacion del cuerpo del delito, y si la confesion del reo no exime al juez de dicha constatacion, es porque ella por sí sola, no prueba acabadamente el hecho. Esto es materia de disposicio- , nes expresas de la ley (artículos 207 y 235, Código de Procedimientos en lo Criminal).

En su mérito definitivamente juzgando, fallo: absolviendo de culpa y cargo al procesado Adolfo Ydoyaga. Hágase saber en la forma de ley, transcríbase y, en su caso, líbrese la órden de libertad.

C. Moyano Gacitúa.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 9 de 1898.

Suprema Corte : .

La violacion de cartas por el mismo jefe de correos de la estacion Alejo Ledesma, es un hecho constante en la acta

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-244

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