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Fallos: 77:248 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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218 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE misma á los tribunales inferiores de la nacion, « no pudiendo ser dudosa la competencia de V. S. en la materia ». Concluye por ofrecer pruebas de los crímenes cometidos por Benedicto Leytes, titulándose comisario de policía y cinco hombres armadosque le acompañaban en cuadrilla, Requerido dictémen del fiscal sobre la competencia invocada, este funcionario expresa que no es de la competencia de este juzgado, por no estar los hechos que se expr.san ni las personas que intervienen, comprendidas en la ley que designa los crimenes cuyo juzgamiento corresponde á los tribunales nacionales, Y considerando: que para establecer la competencia ha debido el ocurrente designar con claridad los hechos y revestir su denuncia de los caracteres establecidos pur el artículo 156 del Código de Procedimientos.

Que cualquiera que sea la deficiencia de la exposicion de don Enrique Gerónimo Luis María Gay, de ella misma se desprende que lo en ella relacionado, no es de incumbencia de los tribunales federales, Que la jurisdiccion de éstos, originada en la constitucion, artículos 100 y 101, está reglamentada por leyes orgánicas que establecen que debe limitarse á los casos en ella previstos, Que el artículo 3° de la ley de 14 de Setiembre de 1863, no autoriza á proceder en casos de delitos comunes, aunque sean denunciados por extranjeros, Que á todas luces se trata de hechos calificados por el de" nunciante de crímenes, pero que no se dice ejecutados en territorios sujetos á la exclusiva jurisdiccion del gobierno nacional, atribuidos á personas que no han pretendido in vocar carácter, comision, empleo 6 autoridad nacional, antes bien son autovidades provinciales exentas de la competencia de los tribunales en las cuestiones sobre responsabilidad por sus actos. .

Por tanto, con arreglo á las leyes citadas y concordantes,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-248

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