DE JUSTICIA NACIONAL 245 de foja 12, cuya verdad ha sido reconocida por el procesado Ydoyaga á foja 77 vuelta.
El mismo procesado se reconoce y confiesa autor de aquella violacion en sus declaraciones de fojas 4, 18 vuelta y 60 vuelta.
Es verdad que aquellas declaraciones no han sido ratificadas, habiéndose alegado la coaccion con que se obtuvo la de foja 4, segun constancias de foja 9.
La declaracion de foja 1 conserva, no obstante, toda presuncion de verdad y toda fuerza legal de prueba. El mismo procesado reconoce á foja 9 que prestó esa declaracion sin ser violentado, aunque el dia anterior fuera segun él, maltratado por el comisario.
No sólo no resalta que mediase violencia para arrancar al procesado la declaracion de foja 4, sinó que todas las constancias del proceso rechasan las presunciones al respecto, Las declaraciones del sumario administrativo, que no han sido tachadas d: violencia, reproducen lo expuesto en la de foja 4, y los documentos agregados, el encuentro de los sobres violados en la misma oficina, el del dinero secuestrado del poder de Ydoyaga y su fuga demostrada, son circunstancias que convencen de la verdad de los hechos confesados.
Para que aquella declaracion pudiera ser tachada de nulidad, es indispensable, prescribe el artículo 319 del Código de Procedimientos en lo Criminal, que el inculpado ofresca pruebas sobre hechos decisivos que justifiquen haberse producido la confesion por medios violentos, amenazas, dádivas, eto. La defensa no ha ofrecido semejante prueba, y abierto no obstante á foja 85 un término para producirla, ninguna ha requerido el efecto. Queda, entonces, demostrado el cuerpo del delito por la acta de foja 42, y la responsabilidad del procesado por la declaracion de foja 1, confirmada por las de fojas 18 y 60 vuelta.
La pena aplicable al hecho del procesado, ya que la acusacion fiscal de foja 79 se] cirounseribe á la violacion de corres
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:245
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