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Fallos: 77:246 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Ae AA A - - "E " % 216 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE pondencia y apropiacion del dinero que contenía, es la de cinco años de trabajos forzados, segun el artículo 53 de la ley sobre crímenes contra la nacion de 14 de Setiembre de 1863.

Pido á V. E. se sirva asf declararlo, revocando la sentencin de foja 108, que absuelve de eulpa y cargo al procesado, 6 imponiéndole como autor del delito comprobado, la pena prescripta por el artículo 53 de la ley citada, .

Sabiniano Kier, Vahlo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrer" de 1899.

Vistos y considerando : Que no está comprobada en autos la existencia del delito imputado al procesado, Que en tal caso la manifestacion hecha por éste, de haberlo cometido, carece de valor jurídico por no reunir las condiciones exigidas en el artículo trescientos diez y seis del Código de Procedimientos en lo criminal, independientemente de la circunstancia de no haber sido aquélla ratificada ante el juez de la causa, como lo reconoce el señor Procurador general.

Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada de foja ciento tres, se confirma. Hágase saber con el original y devuélvanse.


LUIS Y. VARELA.— ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN

E. TORRENT.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-246

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