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Fallos: 77:200 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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200 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE q defensa, no seríadel caso tomarse en cuenta como eximente, desE de el momento que ha sido provocada y voluntaria antes de la 1 realizacion del crimen ; pero debiendo estarse á la doctrina fa4 vorable y existiendo testigos de primer grado que le ven un E poco ébrio 6 por lo menos bastante en mal estado, así se declara.

E 10" Que la eximente de imbecilidad también opuesta, no es | de tomarse en consideracion teniendo en vista el informe médico legal (véase foja 113 vuelta) por cuanto declara que Pedro Martinez, si bien presenta un grado intelectual poco desarrollado, no llega al grado de imbecilidad que lo haga irresponsable ; que, por otra parte, ni ante las autoridades de provincia ni ante este mismo fuero los defensores del reo han intentado probar las atenuantes invocadas, y sí tan sólo se han atenido á la pro pia confesion del reo, pretendiendo la cualificada cuando ella ha y sido contradicha con prueba sumarial directa, 44° Que el caso sub-judice ha sido debatido y estudiado ámpliamente ante los dos diversos tribunales que ha- tramitado y ellos no discrepan en sus apreciaciones y manera de juzgar el hecho criminoso, y así la sentencia de fecha 30 de Junio de 1897 | que concluye imponiendo la pena de presidio por tiempo indeterminado al reo, es de reproducirse como coadyuvante en la presente y así se declara, Por estos fundamentos, fallo: condenando á Pedro P. Martia nez, como único autor del homicidio calificado, perpetrado en la persona de Antonio Rebuffoni, con premeditacion, alevosía y ensañamiento, no imponiéndose la pena de muerte por cuanto han pasado dos años desde el día de au perpetracion hasta el E momento de dictarse la presente sentencia, no siendo del caso imputarse al reo las causas de demora en la tramitación y así — mismo la atenuante de ebriedad, á la pena de presidio por tiempo indeterminado, interdiccion civil, debiendo reagravarse la pena con reclusion solitaria por el término de un mes en los aniversarios del crímen, fijándose al efecto el mes de Abril, y el

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-200

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