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Fallos: 77:183 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL . 183 lo que se refiere á las de fecha anterior ú su recibo dela oficina, 14" Que la circunstancia de no haber cumplido Beltran las disposiciones del Código Postal á que se refiere la nota citada de foja 14, no establece presuncion de ser él el autor de violucion, por cuanto del hecho mismo de existir en la oficina de la Concepcion desde 1889 la correspondencia aludida en el considerando precedente, resulta demostrado que cuando menos desde cuatro años antes incurrieron en la misma omision los jefes de aquélla, lo que implica decir que tal presuncion no puedesurtir efecto con especialidad respecto al procesado.

15" Que si bien existe la declaracion de Miguel Laporte, en la que éste afirma que cuando sustituyó á Beltran por enfermedad de éste, no halló ninguna carta abierta y que el 31 de Diciembre de 1894, cuando nuevamente se hizo cargo de esa oficina, toda la correspondencia se encontraba en perfecto estado, invocando las constancias del recibo de conformidad otorgado por Beltran, por los valores y cartas detenidas, esa declaracion es singular y su valor disminuye por completo en presencia del informe oticial de foja 90 en el que se afirma que cuando Beltran obtuvo licencia por enfermedad y fué sustituido por otro empleado, uo se practicó inventario de la correspondencia simple y certificada detenida en la oficina de la Concepcion y que tampoco se la practicó cuando, concluida la licencia, le fué de nuevo entregada la oficina por Laporte en 31 de Diciembre de 1894, Esto corrobora lo dicho por Beltran, de fojas 65 vuelta 408, y quita al documento de foja 59, el mérito que podría arrojar contra aquél siempre en lo relativo á las cartas certificadas existentes en la oficina de Concepcion, antes de su nombramiento, pues ese informe demuestra que el recibo aludido de foja 59 fué extendido sin hacerse el correspondiente recuento ó inventario para verificar el estado en que se hallaba la correspondencia detenida.

16" Que en lo relativo á las tres cartas enumeradas á foja 64,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-183

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