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Fallos: 77:182 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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182 TALLOS DE LA SUPREMA CONTE sus explicaciones uns verdadera retractacion sobre ese punto.

9 Que enel acta de fojas 2 vuelta á 3 manifestó Beltran que no tenía conocimiento de cómo se hubiese producido el hecho de la violacion de las veintiseis piezas de correspondencia, y que él lo atribuía 4 los mensajeros ó al auzili:r Vicente Carriere.

10" Que examinados e! auxiliar Lisandro Gomez, y el mensajero Lindor Ahumada en sus declaraciones de fojas 3 vuelta y 4 vuelta, ratificada la última á foja 25 vuelta, manifiestan no haber intervenido para nads en esa correspondencia y nu hay en autos, nada que implique un cargo contra ellos ni que lo demuestre contra Carriere. 14 Que examinadas las piezas mandadas agregar á foja 15 vuelta, ó sea, las veintiseis cartás violadas, se ve por los sellos de clasificacion que pertenecen á diferentes años desde 1889 4 41895.

12" Que segun la nota del jefe del 16" distrito de correos, foja 14, Beltran sirvió la oficina de la Concepcion desde 1893 y en la declaracion de foja 61 vuelta, éste ha firmado que se hizo cargo de ella con fecha 6 de Setiembre del referido año 1893, sin que haya en autos nada que lo contradiga, lo que pone de manifiesto que la mayor parte de la correspondencia aludida existía en la oficina citada desde mucho antes de la entrada de Beltran y alguna con anterioridad hasta de cuatro años.

13" Que constando del informe de foja 90 que la entrega de la oficina á Beltran no fué hecha bajo inventario, en el que se detallasen todas las existencias de cartas certificadas y simples y no habiéndose probado por la acusacion nada sobre ese punto, no hay razon alguna para imputarle ú Beltran la violacion de correspondencia que debe suponerse manejada tambien por los empleados de la misma oficina que precedieron á aquél en el cargo desde 1889 hasta Setiembre de 1893, pues no habiendo pruebas sobre el momento en que se verificó la violacion de esas cartas, no sería justo imputar ese hecho al procesado Beltran en

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-182

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