nombre suscribe dicha acta de foja 7, ratificando el contenido de ésta y manifestando á la vez, que entre la fecha de ella y la del reintegro del saldo á su cargo cuyo monto fija tambien, transcifrrían ocho 6 nueve dias, pero expresa que no recuerda bien ese tiempo que dice constar de recibo ezistente en su poder, Y considerando en cuanto á la segunda cuestion: 5" Que la acusacion, al afirmar la existencia del delito de violacion de corresponder cia se funda en el hecho de que, habiéndose trasladado á Concepcion el jefe del 46" distrito de correos y telégrafos, encontró en la oficina á cargo de Beltran, veintiseis cartas, entre certificadas y simples, groseramente violadas, y doscientas cincuenta y ocho cartas simples con las estampillas arrancadas.
6" Que ese hecho resulta constatado por la declaracion de Beltran, fojas 2 vuelta á 3 vuelta, en la que se lo afirma y él trata de explicarlo, siendo esta declaracion prestada ante el jefe del distrito respectivo y ratificada ante este juzgado en la indagatoria de fojas 18 vuelta á 20; y se corrobora con la de fojas 61 vuelta 4 66, en la que el procesado tuvo ú la vista las piezas á que se reliere la última parte de la providencia de foja 15 vuelta. , 7° Que en presencia de los antecedentes citados en el considerando precedente, no puede ponerse en duda, que en la oficina á cargo de Beltran se encontraron cartas certificadas y sim= ples violadas, como son las que se le han exhibido en la declaracion que prestó á foja 61 vuelta, hecho que constituye el elemento material del delito de que se trata. .
Y considerando con relacion á la tercera cuestion: 8" Que si bien en la denuncia de foja 4, se dijo que la correspondencia detenida era abierta muchas veces por Beltran pura imponerse de su contenido, el mismo denunciante, en su declaracion de fojas 72 vuelta á 77, ha explicado esa afirmacion, resultando de
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:181
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