DE JUSTICIA NACIONAL 179 3° Corrido traslado a! defensor del procesado, lo evacús á foja 44 donde expone: Que el sumario adolece de deficiencias por no haberse evacuado citas de vital importancia, como la de Carriere respecto de quien no se libró oficio al Rosario ni á la Capital federal; las de don Ramon Aignasse, Vicontti y Dapietros; que la acusacion carece de base, pues la denuncia de foja 4, no tiene ningun valor jurídico y el acto de foja 2 no tiene otra importancia que la de evidenciar que desde 1889 existía correspondencia sin distribuirse; que si algo se evidencia en estos autos, es que los hechos por los que se procesa á Beltran, ocurren en el correo desde cuatro años, antes de que aquel fuera empleado ; que si hay algun delincuente no es Beltran y .
que incumbe al ministerio público dar con él, á la inversa de lo que sostiene el señor procurador fiscal sobre las pruebas que dice debía producir aquél, las que consistían en el testimonio de las personas que no se han examinado por defectos del sumario; que no hay enel proceso ningun testigo hábil sobre cuyo testimonio pueda fundarse la acusacion y que si bien aparece que ha existido violacion de correspondencia no se evidencia que el hecho sea imputable á Beltran, por cuya razon el señor procurador debió pedir el sobreseimiento definitivo respecto de él y la reserva de la causa hasta que aparezcan nuevos datos ó indicios, y pide se resuelva así por el juzgado; que en cuanto 4 la defraudacion, basta considerar para destruir la acusacion que sin intencion criminal no hay delito y no puede atribuirse tal intencion á Beltran porque él asegura no haber distraido esos fondos, no habiendo en autos, nada que contraríe su afirmacion, y porque ha reintegrado el déficit. Formula algunos cargos contra la direccion del distrito y concluye pidiendo se sobresea definitivamente en esta causa en lo que respecta á Beltran y se la mande reservar hasta que se obtengan nuevos datos ó indicios que den luz sobre los verdaderos culpables.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:179
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-179
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