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Fallos: 77:178 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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178 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE doselo cerrado por auto de foja 40, en el que se mandó elevar la causs á plenario y correr vista al funcionario antes nombrado álos efectos del artículo 457 del Código de Procedimientos.

2° El procurador fiscal formula acusacion á foja 49 contra el protesado Beltran fundado en las constancias del sumario y especialmente en los siguientes hechos que dice resultan de él :

Que Beltran prestó servicios como jefe de la oficina de correos de Concepcion, desde el año 1893; que durante un mes por causa de enfermedad, fué reemplazado por el telegrafista don Miguel Laporte; que al hacerse cargo de nuevo Beltran de esa oficina, manifestó conformidad á Laporte con la entrega que le hacía; que en mérito de la denuncia de foja 1, el jefe del 16" distrito de correos y telégrafos, se trasladó 4 Concepcion, en cuya oficina encontró veintiseis cartas, entre certificadas y simples, groseramente violadas y descientas cincuenta y ocho cartas simples con las estampillas arrancadas; que encesa misma ocasion, el jefe mencionado descubrió la existencia de un déficit que Beltran se comprometió á cubrir en el término de tres días y que satisfizo mucho despues de ese término; que en estos hechos resulta comprobada la existencia de los deli- tos previstos y penados por la ley de 14 de Setiembre de 1883, siendo el uno, el de distraccion de fondus públicos confiados 4 Beltran como empleado, y el otro, el de violacion de correspondencia; que por el primero de esos delitos, en razon de haber devuelto los fondos extraidos, pide contra Beltran la pérdida del empleo, la declaracion de inbabilidad para ejercer otro por el término de cuatro años y multa de quinientos pesos; que por el otro delito, del que dice ser responsable Beltran siempre que durant: el término de prueba no justifique ser su antor Vicente Carriere,contra quien dice poseer pruebas, pide contra él, teniendo en cuenta el artículo 85 del Código Penal, la de trabajos forzados por seis meses, conforme al artículo 52 de la ley ya citada de 14 de Setiembre de 1883,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-178

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