que comuniquen una provincia con otra ; 6 un punto cualquiera del territorio de la Nacion con un estado extranjero»; lo que hace que el Ferrocarril de Córdoba y Rosario se encuentre incluído in ¿erminis, en la segunda hipótesis del inciso transcripto y por consiguiente regido por esas leyes.
7° Que no destruye tampoco lo anterior el hecho de que se trate de un ramal accesorio ni de trocha distinta al principal, desde el momento en que perteneciendo á la misma línea ese ramal forma un todo con ella y es el regido por las prescripciones legales apuntadas, las cnales no distinguen clase, trocha ni extension en las líneas.
8 Que, por otra parte, el llamamiento de autos de foja 115 f tuvo por objeto el proraciamiento que hoy se verifica en este ! auto y no para abrir la causas ú prueba, como parece haberlo entendido la parte del Ferrocarril de Córdoba y Rosario, pues que la controversia sobre jurisdicción, que es la invocada, es de puro derecho.
9" Que, por último, la rebeldía acusada por el demandado á foja 116, tampoco procede en este caso, nú sólo por las razones que ya se dejan manifestadas y por la opusicion formulada en calidad de prévia por la parte del actor en su escrito de foja 1414, si que tambien porque uo habiéndose dado ú éste el plazo de 24 heras prescripto por la ley y la jurisprudencia federal, tal rebeldía no podría aun decretarse legalmente (Fallos de la Suprema Corte, série 2", tomo 11 pág. 434 ).
Por tanto: se declara que el Ferrocarril Córdoba y Rosario se encuentra obligado 4 constituir el tribunal arbitral de la referencia, á cuyo objeto se designa la audiencia del décimo día hábil posterior á aquel en que sez. devuelto el exhorto de citacion de eviccion que tiene hecha la parte del Ferrocarril Córdoba y Rosario 4 don Tomús Rodríguez, debiéndose reiterar dicho exhorto. Notifíquese y repóngase.
ti. Escalera y Zuviria.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:174
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